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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.51 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208308
- Clave de tesis
- VI.1o.51 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 280
CONVENIO DE TRANSACCION EN EL JUICIO LABORAL. NO TIENE VALOR EL CELEBRADO POR EL APODERADO EN LA ETAPA CONCILIATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 280
Como de acuerdo con el artículo 876 fracción I de la Ley Federal del Trabajo en la fase conciliatoria las partes en su caso deben comparecer personalmente a la Junta, sin abogados, patronos, asesores o apoderados, ello implica que aun cuando el poder otorgado por el trabajador sea general y amplísimo, incluida la facultad de "transar el juicio", el ejercicio de esta facultad debe entenderse limitada a las subsiguientes etapas del juicio, siendo inadmisible que el convenio lo suscriba el apoderado en aquella fase pues ello significaría una contravención a la citada disposición legal, de tal manera que el celebrado en esas condiciones carece de valor ya que dicho apoderado puede ejercer sus facultades y llegar a una transacción con la parte patronal dentro o fuera del juicio, si en esos términos se estableció el mandato que le fue conferido, mas no el celebrado en la etapa conciliatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/88. Carlos Gilberto López Carranza. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.