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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.548 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208310
- Clave de tesis
- VI.2o.548 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 281
COPIAS CERTIFICADAS NOTARIALMENTE SIN EXPRESION DE LUGAR Y FECHA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 281
Aun cuando la copia certificada del poder esté certificada por Notario Público, quien está capacitado por la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para dar fe de la exactitud del original de donde fue tomada; en términos de los artículos 136 y 142 fracción VII del mencionado ordenamiento legal, si tal certificación carece de la expresión del lugar y la fecha en que se hizo, el repetido documento carece de validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/89. Salvador Padilla González. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.