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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.223 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208311
Clave de tesis
V.2o.223 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 281

COPIAS DE LA DEMANDA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 281

Precedentes

Improcedencia en revisión 338/94. Guadalupe Fimbres Saavedra vda. de Abril. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 187-192, Sexta Parte, página 51.
Registro digital (IUS): 208311