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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o.192 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208313
- Clave de tesis
- XIII.1o.192 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 282
COPIAS PARA EL AMPARO. ES ILEGAL LA PREVENCION HECHA A LA PARTE INTERESADA DE QUE ACREDITE HABER HECHO GESTIONES ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA QUE SE LE EXPIDAN COPIAS, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE DE NO HACERLO SE CELEBRARA LA AUDIENCIA SIN ESAS COPIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 282
Resulta incorrecto que el juez de Distrito requiera a la parte interesada para que justifique que realizó gestiones ante la autoridad responsable para que se le expidan copias que ya el propio juez de Distrito ordenó expedir, para rendirlas en la audiencia constitucional, con el apercibimiento de celebrar la audiencia sin esas pruebas en caso de no hacerlo, porque tal determinación no encuentra apoyo en el artículo 152 de la Ley de Amparo, pues conforme a este precepto en caso de que persista la responsable en su omisión, el juez a petición de parte, podrá transferir la audiencia hasta en tanto se expidan las copias y consignar, en su caso, a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 73/94. María Dolores Hernández Altamirano. 20 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.