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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.140 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208314
- Clave de tesis
- VI.1o.140 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 282
COPIAS PARA EL AMPARO. LA AUTORIDAD NO ESTA OBLIGADA A EXPEDIRLAS DE LO QUE NO EXISTE EN SUS ARCHIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 282
En términos generales, las autoridades están obligadas a expedir copias certificadas de las constancias que existan en sus archivos y que las partes en el amparo soliciten, para presentarlas en la audiencia de derecho; pero no es posible, a pretexto de la aplicación de las disposiciones relativas, obligar a las autoridades a expedir certificaciones de lo que no existe en sus archivos, máxime, si en tales certificaciones se pretende que se involucren no sólo hechos negativos, sino apreciaciones que las autoridades no están obligadas a hacer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/90. Jaime Enrique Aparicio Macías. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.