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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.174 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208316
- Clave de tesis
- VI.1o.174 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 283
COSA JUZGADA. DOCUMENTO DECLARADO FALSO EN EL JUICIO. NO PUEDE DECLARARSE AUTENTICO EN DIVERSO PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 283
Si un documento privado cuyo contenido consiste en la celebración de un contrato de compraventa sobre un bien inmueble, es objetado de falso en un juicio en el que se demanda el otorgamiento y firma de ese acto jurídico, y se prueba esa objeción, resulta indudable que en un diverso juicio de usucapión donde se ofrece el mismo documento como título fundatorio de la acción a fin de acreditar la buena fe en la ocupación de quien pretende usucapir, no debe otorgársele eficacia alguna en relación con la existencia del acto jurídico de que se trata, dado que es innegable la influencia que ejerce la cosa juzgada del pleito anterior sobre el que va a fallarse, porque en la sentencia ejecutoriada fue resuelto un aspecto fundamental que sirve de base para decidir la controversia de la usucapión, como lo fue precisamente la existencia de esa compraventa; y sostener lo opuesto daría lugar a que se dicten sentencias contradictorias, donde existe una interdependencia de lo cuestionado en ambos juicios, lo cual iría en contra de la firmeza de la cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/88. Juan Torres Rosales. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.