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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.320 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208317
Clave de tesis
III.3o.C.320 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 283

COSA JUZGADA. EFICACIA REFLEJA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 283

Precedentes

Amparo directo 803/94. María Socorro, José Trinidad, Consuelo, Ramona y Catalina, de apellidos Díaz Briseño. 27 de octubre de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Jorge Figueroa Cacho y Julio Ibarrola González, contra el voto de la señora Magistrada María de los Angeles E. Chavira Martínez. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Registro digital (IUS): 208317