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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.320 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208317
- Clave de tesis
- III.3o.C.320 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 283
COSA JUZGADA. EFICACIA REFLEJA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 283
Se está en presencia de esa figura porque se acreditó que el demandado en el reivindicatorio previamente a éste había vencido en juicio de prescripción adquisitiva a aquélla de quien los actores heredaron el bien que pretenden reivindicar. Sin que importe que dicha autora de la sucesión hubiera estado mal emplazada en el referido juicio de prescripción, toda vez que la sentencia dictada en este último juicio, por haber adquirido la autoridad de la cosa juzgada, se encuentra firme y surtiendo todos sus efectos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 803/94. María Socorro, José Trinidad, Consuelo, Ramona y Catalina, de apellidos Díaz Briseño. 27 de octubre de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Jorge Figueroa Cacho y Julio Ibarrola González, contra el voto de la señora Magistrada María de los Angeles E. Chavira Martínez. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.