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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2001 en que participó el presente criterio.
VI.1o.187 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208319
- Clave de tesis
- VI.1o.187 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 286
COSA JUZGADA. LA ACCION DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, CONSTITUYE UNA EXCEPCION A ESE PRINCIPIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 286
Aun cuando el actor en el juicio de nulidad haya intervenido en el procedimiento respecto del cual ejercita la acción, haciendo valer los medios que establece la ley por falta de emplazamiento, ello no implica que haya precluido su derecho para demandar su nulidad, puesto que esta acción no se basa en la inobservancia de esa formalidad, sino solamente en que se haya tramitado en forma fraudulenta, requisito indispensable para su procedencia y para que constituya una excepción al principio de cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/89. Juan Juárez Sánchez. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2001 en que participó el presente criterio.