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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2003-PS en que participó el presente criterio.

VI.1o.230 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208320
Clave de tesis
VI.1o.230 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 287

COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE OPERE COMO EXCEPCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 287

Precedentes

Amparo directo 455/89. María Elena Sánchez Moreno. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208320