Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208322
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.44 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208322
Clave de tesis
VII.2o.C.44 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 287

COSTAS. CONTRA LA RESOLUCION QUE LAS APRUEBA, PROCEDE RECURSO DE APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 287

Precedentes

Amparo en revisión 272/94. Juan José Pereyra Jalil. 30 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.C. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1157, de rubro "COSTAS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS APRUEBA, PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Registro digital (IUS): 208322