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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.44 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208322
- Clave de tesis
- VII.2o.C.44 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 287
COSTAS. CONTRA LA RESOLUCION QUE LAS APRUEBA, PROCEDE RECURSO DE APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 287
En tratándose de la regulación de gastos y costas, el procedimiento para su liquidación es el establecido por el artículo 106 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, y no el que refiere el diverso artículo 361 de ese código adjetivo, respecto del cual no cabe recurso alguno en contra de ese procedimiento, de ahí que siendo aquélla una regla específica en cuanto a la liquidación de gastos y costas, debe estarse a ella; por lo que si sobre la resolución que a dicho incidente de liquidación de costas recae no existe disposición expresa que prohíba, como en el 361, la procedencia de recurso alguno, luego entonces debe estarse a lo establecido por el artículo 509 de dicho ordenamiento legal, relativo a que, en tratándose de un auto que resuelve un incidente, como es el de liquidación de gastos y costas, es procedente el recurso de apelación; por lo tanto el juicio de amparo indirecto es improcedente en contra del referido auto si no se agota el principio de definitividad, actualizándose la causa de improcedencia establecida por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/94. Juan José Pereyra Jalil. 30 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.C. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1157, de rubro "COSTAS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS APRUEBA, PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."