Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208323
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.98 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208323
Clave de tesis
VI.1o.98 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 288

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. ADMITE EL RECURSO DE APELACION LA RESOLUCION PRONUNCIADA EN ESE INCIDENTE SI SU CUANTIA ES SUPERIOR A CINCO MIL PESOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 288

Precedentes

Amparo en revisión 228/88. María Elena Rivero viuda de González. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Registro digital (IUS): 208323