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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de febrero de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/98 en que participó el presente criterio.

VI.1o.216 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208324
Clave de tesis
VI.1o.216 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 288

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. EN DETERMINADOS SUPUESTOS SI PUEDE CONDENARSE A SU PAGO ATENDIENDO A LA TEMERIDAD O LA MALA FE DE LAS PARTES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 288

Precedentes

Amparo directo 91/90. José Hernández Brindis. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de febrero de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208324