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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.823 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208328
- Clave de tesis
- I.4o.A.823 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 290
CUOTAS OBRERO PATRONALES. LAS ABREVIATURAS UTILIZADAS PARA LA DESCRIPCION DE LOS CONCEPTOS QUE SE COBRAN, NO SON VIOLATORIAS DE LA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 290
Las abreviaturas utilizadas por las autoridades emisoras de las cédulas de liquidación de las cuotas obrero patronales, no son violatorias de la garantía de seguridad jurídica, toda vez que su uso en el idioma castellano es permitido, pues la abreviatura no significa cambio o modificación en el sentido de la palabra; constituye simplemente otra forma de expresar el contenido de una idea, un hecho o una cosa. Es de uso cotidiano y no puede admitirse que tenga ingerencia legal por lo que las abreviaturas en las cédulas de liquidación, corresponden a los rubros que se encuentran contemplados en la propia Ley del Seguro Social, en los cuales se describe el concepto por el que se genera el cobro de las cuotas obrero patronales y en virtud de ello, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, tan sólo se encuentran obligadas a indicar a los particulares los rubros por los cuales se causaron las cuotas a pagar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2034/94. Rangole y Cía., S. A. 22 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.