Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208330
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.66 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208330
- Clave de tesis
- VI.1o.66 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 293
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CONFIGURACION DEL DELITO DE, AUNQUE SE DESCONOZCA QUIEN SEA EL PROPIETARIO DEL BIEN AFECTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 293
Como el delito de daño en propiedad ajena por exclusión se persigue de oficio, al no estar expresamente determinado por el Código de Defensa Social para el Estado de Puebla que se persiga a petición de parte, es suficiente para tener por acreditada su corporeidad la demostración de los elementos materiales y objetivos precisados en su descripción legal, sin que sea esencial la determinación precisa de quién sea el propietario del bien dañado o destruido, con tal que esté acreditado que es ajeno al inculpado, pues esa circunstancia sólo adquiere relevancia al momento en que se resuelva respecto a la reparación del daño.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/88. Andrés Morales Apresa. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.