Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208331
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o.157 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208331
- Clave de tesis
- XIII.1o.157 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 294
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. EL CONVENIO SOBRE REPARACION DEL, NO EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 294
El mencionado convenio no tiene efectos de un perdón por parte del ofendido, para estimar extinguida la responsabilidad penal, en los términos del artículo 119 del Código Penal, pues ese convenio no implica la inexistencia del delito, sino que sólo repararía el daño causado, cuya condena o absolución es materia de la sentencia penal, y no civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/94. Gregorio Vásquez Ramírez y coag. 7 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Virginia C. Velasco Ríos.