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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.342 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208332
Clave de tesis
I.6o.T.342 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 294

DAÑOS Y PERJUICIOS. A PARTIR DE CUANDO SE DEBEN PAGAR LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 294

Precedentes

Amparo directo 10686/90. Sección 47 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Registro digital (IUS): 208332