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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.342 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208332
- Clave de tesis
- I.6o.T.342 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 294
DAÑOS Y PERJUICIOS. A PARTIR DE CUANDO SE DEBEN PAGAR LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 294
Si el trabajador pertenecía al sindicato, cumplió con los requisitos a que alude el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, demostrando tener preferente derecho frente al que ocupaba la plaza, declarando el laudo que fue postergado en él, evidentemente que tenía también derecho al pago de los daños y perjuicios a partir de que el codemandado persona física ocupó el puesto en controversia, pues entonces se le postergó y sólo se podría hablar de expectativa de derecho si reunidos los requisitos por el solicitante no hubiera plaza vacante, o bien, no hubiera prestado servicios con anterioridad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10686/90. Sección 47 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.