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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.64 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208335
Clave de tesis
I.6o.T.64 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 296

DEMANDA, ACLARACION DE LA. ES INOPERANTE IMPUGNAR A TRAVES DEL AMPARO DIRECTO LA OMISION DE LA JUNTA DE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA EFECTUE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 296

Precedentes

Amparo directo 1026/91. Citlalin Moreno Hernández y otra. 22 de marzo de 1991. Mayoría de votos de los Magistrados Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza en contra del voto de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos, quien sostuvo su proyecto. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Registro digital (IUS): 208335