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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.64 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208335
- Clave de tesis
- I.6o.T.64 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 296
DEMANDA, ACLARACION DE LA. ES INOPERANTE IMPUGNAR A TRAVES DEL AMPARO DIRECTO LA OMISION DE LA JUNTA DE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA EFECTUE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 296
Cierto es que la Junta tiene obligación de prevenir al actor para que subsane su escrito inicial de demanda, en términos de lo dispuesto por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, si la autoridad responsable omitió observar el invocado precepto, este acto debió impugnarse en el momento procesal oportuno, es decir, a través de la vía del amparo indirecto, ya que dicha violación adquirió el carácter de irreparable conforme a lo que señala el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que la Junta no se ocuparía de la misma al momento de dictar el laudo, por lo que deviene inoperante ya que no puede ser materia de amparo directo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1026/91. Citlalin Moreno Hernández y otra. 22 de marzo de 1991. Mayoría de votos de los Magistrados Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza en contra del voto de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos, quien sostuvo su proyecto. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.