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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.498 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208337
Clave de tesis
VI.2o.498 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 297

DEMANDA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 297

Precedentes

Amparo en revisión 547/92. Banca Serfín, S.A. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 55/89. José Valderrama Márquez. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/175, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1187, de rubro: "DEMANDA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE."
Registro digital (IUS): 208337