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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.498 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208337
- Clave de tesis
- VI.2o.498 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 297
DEMANDA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 297
El amparo indirecto es improcedente en contra del auto que admite una demanda, en virtud de que no está comprendido en lo establecido por la fracción III del artículo 107 de la Constitución Política ni en lo establecido por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, por no ser un acto en el procedimiento que deje sin defensa a la parte quejosa y no tener el carácter de irreparable, porque los perjuicios que pudiera irrogar, podrán ser reparados, en todo caso, en la sentencia definitiva que llegue a dictarse, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la citada ley, procede sobreseer el juicio de garantías respecto de este caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 547/92. Banca Serfín, S.A. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 55/89. José Valderrama Márquez. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/175, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1187, de rubro: "DEMANDA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE."