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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.8 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208338
- Clave de tesis
- I.6o.T.8 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 297
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 297
Si el juez de Distrito previno al quejoso para que precisara el domicilio de los terceros perjudicados, y al satisfacerla manifestó que lo desconocía, pero indicó que podían ser notificados en el centro de trabajo en que laboraban, el cual es ampliamente conocido; con ello dio exacto cumplimiento a la prevención que se le hizo, por lo que, en tal supuesto no procede el desechamiento de la demanda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1196/89. Héctor Santos Santos. 19 de enero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo en revisión 1026/89. Rodolfo Avalos Domínguez. 9 de enero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Amparo en revisión 966/89. Héctor Córdova Pérez. 9 de enero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.