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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o.191 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208340
Clave de tesis
XIII.1o.191 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 298

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO DEPOSITADA EN LA ADMINISTRACION DE CORREOS. NO INTERRUMPE EL TERMINO QUE SEÑALA EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 298

Precedentes

Amparo directo 304/94. Marina Villatoro Aguilar. 9 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Registro digital (IUS): 208340