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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o.191 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208340
- Clave de tesis
- XIII.1o.191 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 298
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO DEPOSITADA EN LA ADMINISTRACION DE CORREOS. NO INTERRUMPE EL TERMINO QUE SEÑALA EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 298
La presentación de la demanda de amparo directo se rige por lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley de Amparo, que establece que debe hacerse ante la autoridad responsable, por lo que si se lleva a cabo en forma diversa, no puede servir de base para el respectivo cómputo, ya que no son aplicables los artículos 24 y 25 de dicha ley, en tanto que se refieren a los términos que rigen dentro del juicio y por lo tanto no son susceptibles de aplicación tratándose de la presentación de la demanda de amparo directo, toda vez que no es una promoción dentro del juicio, sino el presupuesto indispensable para que éste se inicie.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/94. Marina Villatoro Aguilar. 9 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Jorge Valencia Méndez.