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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.30 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208341
Clave de tesis
V.1o.30 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 299

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTADA COMO INDIRECTO. EL TERMINO SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACION ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 299

Precedentes

Amparo directo 256/93. Lucía Imelda Valencia Parada. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Edna María Navarro García. Nota: Esta tesis se publicó en el Tomo XV-1, Febrero, página 168. Se publica nuevamente por modificación del rubro, a petición del Tribunal.
Registro digital (IUS): 208341