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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.94 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208342
- Clave de tesis
- I.6o.T.94 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 299
DEMANDA DE AMPARO, DUPLICIDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 299
Si un mismo quejoso promueve dos demandas de amparo directo, en contra de un laudo, el Tribunal Colegiado que tenga conocimiento de ambas, tiene jurídicamente la posibilidad de sobreseer alguna de ellas; cuando al emitir la ejecutoria correspondiente en uno de los citados juicios, estima que agotó la litis constitucional planteada en favor del peticionario de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 956/91. Mario Chávez Patiño. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/93, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 788, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. SI EL QUEJOSO PROMUEVE DOS DEMANDAS CONTRA EL MISMO LAUDO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN ALGUNA DE ELLAS SI CONSIDERA QUE AGOTÓ LA LITIS CONSTITUCIONAL DE AMBAS."