Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208342
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.94 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208342
Clave de tesis
I.6o.T.94 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 299

DEMANDA DE AMPARO, DUPLICIDAD DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 299

Precedentes

Amparo directo 956/91. Mario Chávez Patiño. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/93, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 788, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. SI EL QUEJOSO PROMUEVE DOS DEMANDAS CONTRA EL MISMO LAUDO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN ALGUNA DE ELLAS SI CONSIDERA QUE AGOTÓ LA LITIS CONSTITUCIONAL DE AMBAS."
Registro digital (IUS): 208342