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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.66 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208343
- Clave de tesis
- III.1o.A.66 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 300
DEMANDA DE AMPARO, FIRMAS. DEBEN ESTAMPARSE INMEDIATAMENTE DESPUES DE CONCLUIDA LA REDACCION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 300
Si las firmas que supuestamente calzan una demanda de amparo, aparecen impresas en hojas distintas a las que portan el cuerpo de tal demanda, tal irregularidad hace cuestionable que se surta el requisito de instancia de parte previsto por los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/94. María de los Angeles Aguilar Carrillo y otros. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 112/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 128/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 11, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. PARA TENER POR MANIFIESTA LA VOLUNTAD DE PROMOVERLA, LA FIRMA O FIRMAS PUEDEN ESTAMPARSE EN HOJAS ANEXAS."