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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.69 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208346
- Clave de tesis
- III.1o.A.69 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 301
DEMANDA DE AMPARO. FIRMAS EN HOJAS DISTINTAS, NO ES MOTIVO PARA DESECHARLA SINO DE REQUERIR A LOS SUPUESTOS PROMOVENTES PARA QUE MANIFIESTEN SI RATIFICAN O NO LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 301
Si las firmas de la demanda no aparecen precisamente en las hojas que la contienen, sino en otras distintas, ello conduce, en términos de los artículos 107, fracción I, constitucional, 4o. y 146 de la Ley de Amparo, a requerir a los supuestos promoventes para que manifiesten si ratifican o no esa demanda, previa la lectura que de ella se haga en voz alta por el secretario del Juzgado, sin que por tal circunstancia tenga cabida su desechamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/94. María de los Angeles Aguilar Carrillo y otros. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.