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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.1o.19 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208347
Clave de tesis
VI.1o.19 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 301

DEMANDA DE AMPARO. LA CARENCIA DEL REQUISITO DE FORMA CONSISTENTE EN LA NARRACION DE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTAN AL QUEJOSO Y QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, NO ES CAUSA DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 301

Precedentes

Amparo en revisión 105/88. Dolores Coatl Coatl. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 208347