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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
VI.1o.19 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208347
- Clave de tesis
- VI.1o.19 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 301
DEMANDA DE AMPARO. LA CARENCIA DEL REQUISITO DE FORMA CONSISTENTE EN LA NARRACION DE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTAN AL QUEJOSO Y QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, NO ES CAUSA DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 301
Conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, la omisión en el escrito de demanda del requisito señalado en el diverso artículo 116, fracción IV, de la propia ley, esto es, en cuanto a la narración de los hechos y abstenciones que consten al quejoso y que constituyan los antecedentes del acto reclamado, es motivo para que se prevenga al promovente que le dé cumplimiento, con el apercibimiento de tener por no interpuesta dicha demanda en caso de no hacerlo; por lo cual es evidente que esta irregularidad no constituye una causa de improcedencia o sobreseimiento del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/88. Dolores Coatl Coatl. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.