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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.25 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208348
Clave de tesis
VII.2o.C.25 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 301

DEMANDA DE AMPARO, NO CORRESPONDE A LA QUEJOSA ACREDITAR LA OPORTUNIDAD DE LA, SINO A LAS DEMAS PARTES PROBAR SU EXTEMPORANEIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 301

Precedentes

Amparo en revisión 308/94. Hugo Montes de Oca Franco. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Amparo en revisión 242/94. Ada Muñoz Sandria. 20 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña.
Registro digital (IUS): 208348