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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.25 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208348
- Clave de tesis
- VII.2o.C.25 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 301
DEMANDA DE AMPARO, NO CORRESPONDE A LA QUEJOSA ACREDITAR LA OPORTUNIDAD DE LA, SINO A LAS DEMAS PARTES PROBAR SU EXTEMPORANEIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 301
No corresponde a la quejosa demostrar la fecha en que tuvo conocimiento de los actos reclamados para establecer la procedencia del juicio de garantías, sino que simplemente dicho juicio es procedente si, por el contrario, no se acredita fehacientemente que la parte quejosa tuvo conocimiento del acto que reclama con anterioridad a los quince días previos a la interposición de la demanda de amparo, pues, así, no existe base cierta para estimar que el acto reclamado se consintió en términos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/94. Hugo Montes de Oca Franco. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Amparo en revisión 242/94. Ada Muñoz Sandria. 20 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña.