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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T.6 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208349
- Clave de tesis
- II.2o.C.T.6 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 302
DEMANDA DE AMPARO. OPORTUNIDADES PARA AMPLIAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 302
La Suprema Corte de Justicia en la Jurisprudencia número 176 y cuarta tesis relacionada con la misma, publicadas en la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación y en otras más, ha sustentado criterios en el sentido de que la ampliación de la demanda de amparo puede llevarse a cabo en dos diferentes hipótesis: A). Hasta antes de que las autoridades responsables rindan los informes justificados, siempre que aún no haya transcurrido el término previsto por la ley para interponer el juicio de garantías; y, B). Cuando después de recibirse los informes se tiene conocimiento de la intervención de otras autoridades o de la existencia de otros actos, caso en el que debe sujetarse al plazo legal para solicitar el amparo, computado a partir de que se le notifica al afectado la presentación de los aludidos informes, y hasta antes de que tenga verificativo la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/94. Gabriel Díaz Navarro. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.