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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.40 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208350
- Clave de tesis
- I.1o.T.40 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 302
DEMANDA DE AMPARO. PRESENTACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 302
Para analizar si una demanda de amparo directo, fue interpuesta dentro del plazo que prevé el artículo 21 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, es elemento básico, la fecha en que se haya notificado el laudo reclamado; por tanto, si para el término aludido, el quejoso en el recurso de reclamación pretende que se considere un día diverso al asentado en la diligencia correspondiente, ello resulta improcedente porque si en su caso existió la irregularidad citada, pudo combatirla a través del recurso de nulidad que prevé el artículo 752 de la ley laboral, por lo que no puede ser materia de una reclamación ni menos influir para que se estime fecha diversa a la asentada por el actuario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 481/91. Ingenio El Molino, S. A. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Reclamación 4/91. Rosalío Arellano Illescas. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.