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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.151 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208351
- Clave de tesis
- VI.1o.151 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 303
DEMANDA DE AMPARO SIN FIRMA O HUELLA DEL PROMOVENTE. ES CORRECTO DESECHARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 303
El juicio constitucional se rige por el principio de instancia de parte agraviada, conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, de ahí la exigencia de que el particular a quien se afecte en su esfera de derechos por un acto de autoridad, sea quien presente el escrito de demanda de amparo en calidad de promovente, debidamente firmada, o bien, en caso de no saber hacerlo, estampando su huella digital, pues de no hacerlo así, no se insta al órgano jurisdiccional para que conozca de la contienda constitucional, porque un escrito de demanda, cualquiera que sea la naturaleza del acto reclamado, sin firma o huella digital, es un simple papel en que no se incorpora la voluntad del actor de presentarlo, y por ello tal deficiencia no puede ser corregida a instancia del juez, mediante una prevención, por no ser de las irregularidades a que se refiere el artículo 146 de la citada ley, ni tratarse de la omisión de alguno de los requisitos señalados por el artículo 116 del mismo ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/89. Alfonso Rojas Carmona. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.