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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2005-PS en que participó el presente criterio.

VI.1o.51 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208352
Clave de tesis
VI.1o.51 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 303

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 303

Precedentes

Amparo en revisión 364/88. Víctor Hugo Delgado Ramírez. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 231/88. María de los Angeles Flores Camacho. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2005-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208352