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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.104 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208353
- Clave de tesis
- IV.3o.104 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 304
DEMANDA DE AMPARO. TEMPORALIDAD (ARTICULO 22, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 304
Si los solicitantes de amparo señalan en su demanda de garantías, bajo protesta de decir verdad, que el acto reclamado emana de una sentencia definitiva que puso fin a un juicio al cual no fueron citados legalmente, e indicaron, asimismo, que residen fuera del lugar de residencia de donde se llevó a cabo tal juicio acreditando dichas circunstancias con documentos privados, es inconcuso que se está en los supuestos de la excepción a la regla contenida en el artículo 21 de la Ley de Amparo y la demanda, en cuanto a su procedencia desde el ámbito de su temporalidad, debe examinarse a la luz del artículo 22, fracción III, de la citada ley, al demostrarse los supuestos contenidos en esa fracción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 4/94. José Antonio Villarreal Ramírez y otro. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Improcedencia 3/94. Jesús Antonio Villarreal Saldívar y otra. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.