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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.146 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208354
- Clave de tesis
- VI.1o.146 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 304
DEMANDA DE AMPARO. UNA VEZ ADMITIDA YA NO PUEDE EL JUEZ TENERLA POR NO INTERPUESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 304
El juez de Distrito sin necesidad de dar vista al Ministerio Público tiene facultades para tener por no interpuesta la demanda de garantías cuando, advirtiendo alguna irregularidad u omisión de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Amparo, el promovente no cumple con llenar tales requisitos, o hacer las aclaraciones correspondientes, si el acto reclamado sólo afecta al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso; empero esa facultad sólo puede ser ejercitada antes de admitirse la demanda de garantías pues una vez admitida no se puede legalmente tener por no interpuesta ya que esto implicaría que los jueces revocaran sus propias determinaciones pues desde el momento que es admitida a trámite el auto causa estado y por ello el juez está obligado a respetar su propia determinación, en tanto no sea invalidada, en su caso, a través del recurso que la ley establece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/89. Fernando García Gómez por su representación. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 10/89. Irma Tejeda Mercado de Pujol. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.