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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.146 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208354
Clave de tesis
VI.1o.146 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 304

DEMANDA DE AMPARO. UNA VEZ ADMITIDA YA NO PUEDE EL JUEZ TENERLA POR NO INTERPUESTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 304

Precedentes

Queja 24/89. Fernando García Gómez por su representación. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 10/89. Irma Tejeda Mercado de Pujol. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Registro digital (IUS): 208354