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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.33 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208355
- Clave de tesis
- V.1o.33 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 305
DEMANDA DE GARANTIAS, AMPLIACION. EL DIA DOS DE NOVIEMBRE, ES CONSIDERADO COMO INHABIL DE ACUERDO CON LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA. PRESENTACION EN TIEMPO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 305
El día dos de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Número 40 del Servicio Civil del Estado de Sonora, es inhábil y éste por error evidente, no fue incluido en la certificación realizada por el secretario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, lo que lleva a concluir que fue un día posterior al señalado en la certificación que feneció el plazo de quince días, que otorga el artículo 21 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda de garantías, por lo que es procedente la admisión de la ampliación de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 12/94. Cadena Comercial Oxxo, S. A de C. V. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Luis Humberto Morales.