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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.842 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208356
- Clave de tesis
- I.4o.A.842 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 305
DEMANDA DE NULIDAD. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DEBERA CONSTATARSE TAMBIEN EN LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS A AQUEL ESCRITO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 305
El artículo 208 del Código Fiscal de la Federación especifica los requisitos que la demanda de nulidad deberá contener, y entre otros, prevé en la fracción I que se debe indicar el nombre y domicilio fiscal y la clave de Registro Federal de Contribuyentes, sin embargo, no obstante tal exigencia si el promovente omite señalar tales datos en el escrito, pero de los documentos anexos a éste se advierte la existencia de la información a que se refiere la fracción referida, deberá considerarse que se ha dado cumplimiento al requisito formal aludido, en tanto que es obligación del juzgador efectuar un estudio integral tanto del escrito en el que se expresen los conceptos de anulación en contra de la resolución impugnada como de los documentos que se acompañen.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1844/94. Fibras Químicas, S. A. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.