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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 443/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
I.1o.A.233 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208357
- Clave de tesis
- I.1o.A.233 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 306
DEMANDA DE NULIDAD. LA EXIGENCIA CONTENIDA EN EL ARTICULO 209, FRACCION I, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DE APORTAR COPIAS DE LA MISMA Y SUS ANEXOS, ES UN REQUISITO ESENCIAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 306
La exigencia de aportar las copias de la demanda para cada una de las partes y una copia de los documentos anexos para el titular a que se refiere la fracción III del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, contenida en el numeral 209, fracción I, de dicho ordenamiento, se justifica por la necesidad de que la demanda sea conocida por las partes, a fin de que estén en aptitud de contestarla, lo que indudablemente lo convierte en un requisito esencial de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1351/94. Carlos Cuahutle López. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 443/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.