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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.824 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208358
- Clave de tesis
- I.4o.A.824 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 306
DEMANDA DE NULIDAD. LOS ANEXOS ADJUNTOS A LA, SOLO DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 306
El artículo 209 del Código Fiscal de la Federación en sus diferentes fracciones enuncia los anexos que el actor debe adjuntar a su demanda de nulidad y especifica los requisitos que deben reunir. Ahora bien, en la fracción III, obliga al actor a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado, o en su caso, copia de la instancia no resuelta por la autoridad; sin que se advierta que imponga la obligación de que en dichos anexos deba constar la firma auténtica de la autoridad demandada; consecuentemente es contrario a derecho exigir tal requisito y más aún tener por no interpuesta la demanda de nulidad por no reunir dicho requisito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2644/94. Teléfonos de México, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.