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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 28 de enero de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 176/2008-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las violaciones analizadas por los órganos contendientes fueron diversas.

VI.2o.94 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208359
Clave de tesis
VI.2o.94 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 306

DEMANDA, DESECHAMIENTO DE LA ACLARACION DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 306

Precedentes

Amparo directo 70/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Por ejecutoria del 28 de enero de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 176/2008-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las violaciones analizadas por los órganos contendientes fueron diversas.
Registro digital (IUS): 208359