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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 28 de enero de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 176/2008-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las violaciones analizadas por los órganos contendientes fueron diversas.
VI.2o.94 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208359
- Clave de tesis
- VI.2o.94 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 306
DEMANDA, DESECHAMIENTO DE LA ACLARACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 306
El desechamiento de la aclaración de la demanda constituye una violación procesal que no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo, sino que es un acto dictado dentro del juicio, de imposible reparación, toda vez que el afectado no puede ofrecer pruebas para demostrar los hechos de su aclaración, ni la Junta está en aptitud de examinar su determinación al dictar su laudo. Por tanto dicha violación debe impugnarse, no al promover el juicio de amparo directo contra el propio laudo, sino mediante el amparo indirecto, al tenor del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Por ejecutoria del 28 de enero de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 176/2008-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las violaciones analizadas por los órganos contendientes fueron diversas.