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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.406 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208360
- Clave de tesis
- I.6o.T.406 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 307
DEMANDA. ETAPA PROCESAL EN QUE DEBE CONTESTARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 307
Abierta la segunda etapa de la audiencia, una vez que el actor haya expuesto su demanda, el demandado debe contestarla no obstante que promueva alguna cuestión incidental, toda vez que la fracción IV, del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, expresamente dispone que en dicha contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, pero de no hacerlo, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo de acuerdo con lo dispuesto en el diverso artículo 879, de la preinvocada ley reglamentaria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 406/91. Compañía Hulera Tornel, S. A. de C. V. 15 de mayo de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.