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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.53 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208361
- Clave de tesis
- VI.1o.53 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 307
DEMANDA LABORAL. EFECTOS DE SU CONTESTACION EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 307
Si al patrón se le tuvo por contestada en sentido afirmativo la demanda, salvo prueba en contrario, y no cumplió con la obligación que le impone el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, es correcto que la Junta lo condene al pago de las prestaciones reclamadas, pues le correspondió desvirtuar los hechos que la responsable tuvo por ciertos, presunción que hace prueba plena si no existe ninguna en contradicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/88. José Noriega Jiménez. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.