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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.129 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208362
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.129 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 307
DEMANDA LABORAL. FALTA DE CONTESTACION, NO COARTA EL DERECHO DEL DEMANDADO A PROBAR EN CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 307
El artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción IV en esencia, impide la admisión de pruebas en sentido contrario, cuando al contestar la demanda, no se suscita controversia sobre los hechos admitidos, por silencio o evasivas; en cambio, la falta de contestación a la demanda, no coarta el derecho de la parte reo a probar en contra, según dispone el último párrafo del artículo 879 de la ley mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 819/94. Ricardo Fernández Covarrubias. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta Ma. Elena Anguas Carrasco.