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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.182 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208363
- Clave de tesis
- IV.3o.182 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 308
DEMANDA. MODIFICACION O ACLARACION DE LA. MOMENTO OPORTUNO PARA HACERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 308
El artículo 878 en sus fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, prevé por una sola ocasión la modificación de la demanda, por lo cual si ésta se vuelve a modificar en la audiencia que se programó para que el demandado pudiera dar contestación a una modificación anterior, es claro que esta nueva aclaración o modificación se encuentra fuera de tiempo, pues debió hacerse en la primera oportunidad que tuvo para modificar o ratificar su escrito inicial, ya que de otro modo, la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas se podría diferir indefinidamente por cuanta aclaración se presentase, lo que no permite el precepto mencionado, ya que razona claramente, que cuando el trabajador no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento, lo que conlleva su exacto cumplimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/94. Jorge Garza Esquerra. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 70/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 111/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 280, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA QUE EL TRABAJADOR ACTOR PUEDA MODIFICARLA EN LA AUDIENCIA DE LEY (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 878, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)."