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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.207 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208364
- Clave de tesis
- VI.1o.207 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 308
DEMANDA. OMISION DEL SEÑALAMIENTO DE LOS PRECEPTOS EN QUE SE FUNDA LA ACCION. NO LA HACE IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 308
Si en la demanda el actor omite señalar los conceptos que norman la acción que intenta, pero de los hechos de la propia demanda se advierte que existe claridad respecto de la prestación o prestaciones que exige al demandado, tal omisión resulta intrascendente para la procedencia del juicio, ya que a las partes incumbe formular sus pretensiones, alegar y probar los hechos en que la fundan, y al juez corresponde aplicar el derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/89. Armando Cruz Gutiérrez. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.