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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.207 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208364
Clave de tesis
VI.1o.207 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 308

DEMANDA. OMISION DEL SEÑALAMIENTO DE LOS PRECEPTOS EN QUE SE FUNDA LA ACCION. NO LA HACE IMPROCEDENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 308

Precedentes

Amparo directo 117/89. Armando Cruz Gutiérrez. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Registro digital (IUS): 208364