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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.42 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208365
- Clave de tesis
- VI.1o.42 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 309
DEMANDA, REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EN RELACION A PRESTACIONES ACCESORIAS. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 309
Si bien la fracción VIII del artículo 229 del Código de Procedimientos Civiles en vigor determina que en la demanda deberán precisarse los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales, principios jurídicos o doctrinas aplicables, ello debe entenderse para que el juez esté en condiciones de determinar la clase de acción que se ejercita, si ésta no se llegara a precisar con claridad, mas su deficiencia en relación a la reclamación de una prestación accesoria o secundaria, no puede generar la absolución, pues ello implicaría ir contra el principio general del derecho de que "las partes expongan los hechos y el juzgador resuelva conforme a derecho".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/88. Mario Gutiérrez Serrano. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.