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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.29 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208366
- Clave de tesis
- XIX.2o.29 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 309
DEPOSITARIO JUDICIAL. ES IRRELEVANTE DETERMINAR SI ESTE ES O NO DUEÑO DE LOS BIENES EMBARGADOS CUANDO SE DICTA UNA ORDEN DE ARRESTO EN CONTRA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 309
El artículo 682, fracción IX del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, establece que se sancionará al depositario judicial con arresto hasta por quince días cuando incumpla con un mandato del juez que le ordene la entrega de los bienes embargados; ahora bien, cuando el apremio de referencia está dirigido a dicho depositario y no al demandado en lo particular, resulta irrelevante determinar si se encuentra o no acreditado que los bienes sean o no de su propiedad, pues posee éstos con motivo del cargo que se le confirió y el arresto respectivo lo afecta en ese carácter y no como demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/94. Lázaro Ornelas Gracia. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.