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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.58 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208367
- Clave de tesis
- VI.1o.58 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 309
DEPOSITARIO JUDICIAL. SOLO PUEDE ACUDIR AL AMPARO SI EN EL PROCEDIMIENTO EN QUE FUE DESIGNADO, SE CONTROVIERTE LA PROPIEDAD O LA POSESION DEL BIEN OBJETO DEL DEPOSITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 309
Una interpretación correcta al criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado en la Jurisprudencia número 124, consultable en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con rubro: "DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL", permite llegar a la conclusión de que el depositario únicamente tiene personalidad para ocurrir al amparo con el objeto de evitar un desposeimiento del bien dado en depósito, cuando en el procedimiento en que fue designado con ese carácter se controvierta el derecho a la propiedad o a la posesión de modo que cuando el acto desposesorio se presenta resulte incierta la legitimación de la persona llamada a defenderlo que lógicamente se determinaría en la sentencia firme que se pronuncie en el procedimiento en que fue designado depositario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/88. Carlos Bautista González. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.