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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.56 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208368
- Clave de tesis
- VII.2o.C.56 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 310
DEPOSITO DE PERSONAS, TERMINO PARA RECLAMAR LA MEDIDA PRECAUTORIA FIJADA EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 310
De lo dispuesto por el artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz salta a la vista que éste es omiso en especificar expresamente término judicial para interponer reclamación, por lo que, deviene aplicable la regla genérica contenida en el artículo 98, fracción IV, del mismo código adjetivo, que dice: "Cuando este código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: (...) IV. Tres días para todos los demás casos", por ende, el recurso debe interponerse dentro de los tres días siguientes al en que surtió efectos la notificación de la providencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 650/94. José Guillermo Reyes Pérez. 24 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.