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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.56 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208368
Clave de tesis
VII.2o.C.56 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 310

DEPOSITO DE PERSONAS, TERMINO PARA RECLAMAR LA MEDIDA PRECAUTORIA FIJADA EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 310

Precedentes

Amparo en revisión 650/94. José Guillermo Reyes Pérez. 24 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Registro digital (IUS): 208368