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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.88 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208369
- Clave de tesis
- VI.1o.88 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 310
DESCUENTO EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES. AL PATRON CORRESPONDE ACREDITAR SU LEGALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 310
De la interpretación de los artículos 110, fracción I, en relación con el diverso 842, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que tratándose de la acción derivada de descuentos en los salarios de los trabajadores por pérdidas de artículos de la empresa o establecimiento, la materia de la litis en relación al patrón queda planteada en el sentido de que a él le corresponde demostrar, no sólo que los trabajadores incurrieron en esa responsabilidad, sino también que la cantidad exigible no es mayor del importe de los salarios de un mes y que convino con ellos en el descuento, sin que éste pueda ser mayor al treinta por ciento que el excedente del salario mínimo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/89. José Santos Landa Bello y otro. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.