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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.30 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208371
- Clave de tesis
- VI.1o.30 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 311
DESPIDO. CUANDO EL PATRON ADUCE SU INEXISTENCIA, POR HABER LABORADO EN DIAS POSTERIORES, DEBE PROBAR FEHACIENTEMENTE LA CONTINUACION DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 311
Cuando el patrón es demandado en juicio laboral y niega la acción de despido injustificado aduciendo que no se interrumpió la relación de trabajo en la fecha señalada, porque ésta continuó días después, no basta con que demuestre que el trabajador se haya presentado a cobrar sus percepciones correspondientes con posterioridad al día en que fue ubicado el despido, sino que al ser el hecho medular de su excepción, que el asalariado siguió laborando a su servicio en los días subsecuentes a la fecha del despido, le corresponde fundamentalmente acreditar este hecho, que es el que en todo caso permitiría establecer en contradicción con lo aducido y probado por el trabajador actor, la ininterrupción de la relación laboral, y por ende, conduciría a tener por desvirtuada la existencia del despido injustificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/88. Textil San Gabriel, S. A. de C. V. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.