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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.396 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208373
- Clave de tesis
- XX.396 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 312
DICTAMEN PERICIAL. SI SE RECIBIO DENTRO DEL TERMINO PROBATORIO, RESULTA IRRELEVANTE QUE SU RATIFICACION SE PRODUZCA DESPUES DE FENECIDO AQUEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 312
Si el dictamen pericial, se recibió dentro del término probatorio y la ratificación de éste se produjo después de concluido dicho término, esta circunstancia es intrascendente, en razón de que la prueba pericial se desahoga con el dictamen respectivo y no con la ratificación del mismo, ya que ésta sólo constituye un medio para constatar la autenticidad del documento, de tal suerte que es irrelevante la fecha de la ratificación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/94. Eusebio González de la Cruz. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.