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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.137 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208374
- Clave de tesis
- IV.3o.137 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 312
DISPARO DE ARMA DE FUEGO. DELITO DE PELIGRO NO DE RESULTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 312
No es obstáculo para configurar el delito de disparo de arma de fuego el que la autoridad responsable no especifique en su resolución a qué personas se les causó peligro en su integridad, pues este ilícito es un delito de peligro y no de resultado, ya que el disparo de arma de fuego pone en peligro no sólo la vida o la integridad corporal de las personas, sino la seguridad social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/94. Pablo Jesús Garza Delgadillo. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.